“...se limitó a denunciar la violación de ley por inaplicación de los artículos 66 inciso a) de la Ley de Hidrocarburos y 219 y 222 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, Acuerdo Gubernativo 1034-83; sin embargo, dicho planteamiento resulta incompleto, por cuanto la recurrente no indicó cuál es la norma legal que se aplicó indebidamente, como consecuencia de la inaplicación de las normas ahora denunciadas como infringidas o bien haber planteado el submotivo de aplicación indebida de la ley. Al no realizarlo de alguna de esas maneras, impide que este Tribunal pueda emitir un pronunciamiento, ya que dada la naturaleza extraordinaria, eminentemente técnica y formalista de este recurso ...”